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Licencia de actividad en Cataluña: qué se presenta, cuánto cuesta y cuándo puedes abrir

Las actividades del anexo de la Llei 18/2020 se tramitan por comunicación con certificado técnico y, cuando corresponde, proyecto. Explicamos los requisitos previos, las tasas municipales y las condiciones para abrir. El precio se presupuesta según tu local y actividad.

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Lo que todo el mundo llama licencia de actividad

Información revisada el 6 de octubre de 2026. Las tasas municipales son las de las ordenanzas fiscales de 2026; las revisaremos cuando se publiquen las de 2027.

«Licencia de actividad» y «licencia de apertura» son los nombres que usa todo el mundo, y por eso los usamos aquí. Para las actividades del anexo de la Llei 18/2020, el trámite general es una comunicación, sin sustituir los regímenes sectoriales exigibles. La Llei 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitació de l’activitat econòmica, en vigor desde el 20 de enero de 2021, dejó un único régimen para los establecimientos de su anexo: la comunicación al Ayuntamiento (art. 31), acompañada siempre de un certificado técnico (art. 32.1) y, según la actividad y la superficie, también de un proyecto técnico (art. 32.3). El preámbulo de la ley lo dice sin rodeos: elimina «el règim de declaració responsable» y deja «només un règim d’intervenció, el de comunicació».

La diferencia no es solo de nombre. Una licencia es un control previo: pides permiso y esperas a que te lo den. La comunicación es un control posterior: presentas la documentación y quedas habilitado cuando la comunicación está completa y los requisitos previos están cumplidos, «sota la responsabilitat del titular i del tècnic competent que signa la documentació tècnica» (art. 32.9). No hay resolución que esperar, y el Ayuntamiento comprueba después. La ley solo permite exigir una licencia u otro control previo cuando lo justifican razones imperiosas de interés general (art. 29.3).

Por eso tampoco existe ya la «actividad inocua» como categoría legal. Lo que antes se llamaba actividad inocua (Llei 16/2015, que la tramitaba con declaración responsable) y la actividad de bajo riesgo (con comunicación previa) desaparecieron en 2021: hoy cuenta la clasificación del anexo de la Llei 18/2020, que es la que explicamos a continuación.

En pocas líneas:

  • Qué se presenta: una comunicación firmada por el titular, con el certificado técnico en el modelo oficial y sus planos; y el proyecto, cuando el anexo lo exige.
  • Cuándo puedes abrir: desde la presentación completa, si el local cumple, los controles o autorizaciones previas exigibles están resueltos favorablemente y la tasa está pagada (art. 32).
  • Certificado o proyecto: en tiendas, peluquerías, centros de estética, consultas sin ingreso, academias y gimnasios basta el certificado hasta 120 m² construidos; en oficinas y despachos, hasta 500 m². Bares y restaurantes llevan siempre proyecto.
  • Quién firma el certificado: un técnico competente, que responde junto con el titular. La ley no lo reserva a ninguna titulación concreta.
  • Cuánto cuesta: los honorarios del técnico, con IVA, más la tasa municipal que fija cada ordenanza fiscal. Para un comercio de 50 m², la tasa de 2026 va de 526,81 € a 807,38 € en los cinco municipios de esta guía.
  • Si abres sin comunicarlo: es una infracción grave, con multa de 3.001 a 6.000 € (arts. 47.2.a y 48).

La guía explica el régimen general de Cataluña con el detalle local de Sant Cugat del Vallès, Rubí, Cerdanyola del Vallès, Ripollet y Barberà del Vallès, donde trabajamos. Barcelona ciudad tiene sus propias ordenanzas dentro de la ley (disposición adicional 11.ª) y no entra aquí.

¿Certificado o proyecto? Depende de la actividad y de los m²

Qué documentación técnica necesitas lo decide el anexo de la Llei 18/2020. Ordena las actividades por su código CCAE (la clasificación catalana de actividades económicas) y fija para cada una dos umbrales de superficie construida: hasta dónde basta el certificado técnico y a partir de dónde hace falta, además, un proyecto técnico, que la ley define como un documento con «memòria explicativa, esquemes, càlculs i plànols» (art. 4.f). Estos son los casos más habituales:

Superficie construida. Resumen del anexo de la Llei 18/2020 (texto consolidado). La fila exacta sale del código CCAE de tu actividad y de la búsqueda guiada de Canal Empresa.
Actividad (código CCAE)Solo certificadoProyecto + certificado
Comercio al por menor (CCAE 471, 472 y de 474 a 477), salvo carnicerías con obrador y panaderías con horno de más de 7,5 kWHasta 120 m²Más de 120 m²
Comidas preparadas para llevar, sin consumo en el local (562)Hasta 120 m²Más de 120 m²
Peluquería y estética (9602), lavandería no industrial (9601) y otros servicios personales (9609)Hasta 120 m²Más de 120 m²
Consultas médicas y dentales y otras actividades sanitarias sin ingreso (862, 869), con la autorización de SalutHasta 120 m²Más de 120 m²
Academias y formación no reglada (855, 856)Hasta 120 m²Más de 120 m²
Gimnasios y actividades deportivas (931) y mantenimiento físico (9604)Hasta 120 m² (la clase 9319, hasta 500 m²)Más de 120 m² (la 9319, más de 500 m²)
Fotografía (742)Hasta 120 m²Más de 120 m²
Oficinas y despachos: finanzas y seguros (64 a 66), inmobiliarias (68), actividades jurídicas y de contabilidad (691, 692), consultoría (702), arquitectura e ingeniería (711), publicidad (731), diseño (741), otras actividades profesionales (749), actividades administrativas (821)…Hasta 500 m²Más de 500 m²
Restaurantes (561) y bares y cafeterías sin música (563)—Siempre
Educación infantil y reglada (851 a 854), hoteles y otros alojamientos (551, 559), residencias (872, 873, 879) y almacenes (521)—Siempre

Tres precisiones que ahorran sustos:

  • Cuenta la superficie construida, no la útil, y la de todo el establecimiento. Una tienda de 115 m² útiles puede pasar de 120 m² construidos, y entonces ya necesita proyecto.
  • Manda el código de la actividad, no el nombre comercial. La búsqueda guiada de Canal Empresa, que es vinculante para todas las administraciones (art. 7.2.a), es la que dice en qué fila del anexo estás. Con tu actividad descrita en una frase y los m², hacemos esa clasificación antes de darte el precio por escrito.
  • No todas las oficinas llegan a 500 m². Dentro de los servicios hay clases con umbral propio: la edición (581), otras telecomunicaciones (619) y la fotografía (742) se quedan en 120 m²; los laboratorios de ensayos y análisis técnicos (712) tienen límites específicos, y el alquiler de vehículos (771) solo entra en los 500 m² si se trata de la zona administrativa y sin aparcamiento.

Actividades que van por otro camino. El anexo se aplica a falta de normativa sectorial y deja fuera las actividades con régimen propio: las de la Llei 20/2009 de prevención y control ambiental (veterinarios, tiendas y centros de animales, talleres mecánicos, carnicerías con obrador, panaderías con horno de más de 7,5 kW, tintorerías en seco, laboratorios, clínicas con ingreso, garajes de más de 500 m² e industria), y las de la Llei 11/2009 de espectáculos y actividades recreativas (bares musicales, discotecas, karaokes). En las viviendas de uso turístico, la cédula de habitabilidad hace de certificado. Y hay casos que, aun yendo por comunicación, necesitan un estudio aparte: los grandes establecimientos que requieren informe previo de incendios y los establecimientos industriales sometidos al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI). Ninguno de estos casos entra en nuestro servicio, como tampoco el juego y las apuestas.

¿Hace falta informe previo de incendios? Solo en los establecimientos del anexo 1 de la Llei 3/2010, que además necesitan el acta de comprobación de una entidad colaboradora (arts. 22 y 25); la comunicación solo se presenta cuando ya se tiene el informe previo favorable (art. 32.5 de la Llei 18/2020). Tras la Llei 11/2026, esos supuestos son, entre otros: uso comercial de más de 750 m² en la planta baja de un edificio o de más de 2.000 m²; pública concurrencia de más de 1.000 m² o de más de 500 personas; docente con más de 15 m de altura de evacuación o más de 2.000 m²; sanitario ambulatorio con más de 15 m y más de 2.000 m²; residencial público de más de 20 plazas; aparcamientos, y edificios con una altura de evacuación de 28 m o más. La tercera columna del anexo de la Llei 18/2020 no está del todo al día con esos cambios: manda la Llei 3/2010. En los locales de los tamaños de esta guía lo normal es que no haga falta, pero lo comprobamos en cada caso. En los establecimientos que no están en el anexo 1, el certificado de cumplimiento en materia de incendios se presenta «juntament amb la comunicació» (Llei 3/2010, arts. 20.3 y 20.4), y el modelo de certificado técnico lo cubre en su punto 5.

¿Y el informe de compatibilidad urbanística? Para las actividades del anexo que van con certificado, o con proyecto y certificado, no es obligatorio (observación general 3 del anexo). Eso no quiere decir que nadie compruebe el uso: el técnico certifica que la actividad es compatible con el planeamiento (punto 2 del modelo). Si quieres saberlo antes de alquilar, los ayuntamientos ofrecen consultas e informes opcionales; los vemos al final. Ripollet es la excepción local: su ordenanza de actividades lo hace obligatorio en algunos supuestos (edificación sin uso específico, obras no amparadas por la licencia, usos provisionales) y, si sale desfavorable, la comunicación no se puede presentar válidamente.

Dos casos especiales. Si eres profesional (las actividades del grupo M del anexo: despachos jurídicos, de contabilidad, de arquitectura, de consultoría…) o tu actividad es de los epígrafes 821, 822, 823 o 829, y la ejerces en una parte de tu vivienda, estás exento de presentar la comunicación de inicio del artículo 32 (disposición adicional 15.ª), aunque no de tus otras obligaciones fiscales o sectoriales. Y si abres una consulta sanitaria (médica, dental, de fisioterapia, de psicología…), antes necesitas la autorización sanitaria del Departament de Salut (Decret 151/2017, art. 4.1.b): la comunicación se presenta después (arts. 32.4 y 32.6). Te decimos cómo encajar los dos trámites.

Qué comprueba el certificado técnico

El certificado técnico es el «document signat pel tècnic competent que acredita el compliment normatiu d’una activitat en un establiment en la data d’expedició» (art. 4.b). Se hace en un modelo normalizado de uso obligatorio (art. 32.2; Decret 131/2022, art. 52): el «Certificat tècnic de posada en funcionament o modificació substancial d’activitat sotmesa a Comunicació», que la Generalitat publica en Canal Empresa y que responde al artículo 32.1 de la Llei 18/2020. Sant Cugat ofrece además una versión en Word (plantilla 5079) con el mismo contenido.

El modelo identifica primero al técnico (titulación, colegio y número de colegiado) y la actividad: código CCAE, superficie construida y útil, altura, plantas, ocupación máxima, instalaciones, maquinaria con sus potencias y saneamiento. Después, el técnico certifica seis puntos:

  1. Que la actividad va por comunicación. Es decir, que no necesita una licencia o autorización previa (ambiental, de espectáculos u otra sectorial). Si por actividad o superficie el anexo pide proyecto, o si hace falta informe previo de incendios, sigue siendo una comunicación: se presenta con el proyecto y este mismo certificado.
  2. La compatibilidad urbanística. Que el planeamiento y las ordenanzas admiten ese uso en ese local. Aquí salen las sorpresas: los ejes comerciales de Sant Cugat y de Cerdanyola, que vetan oficinas, inmobiliarias o consultas en ciertas plantas bajas; las calles del centro de Rubí donde no se admiten nuevas entidades financieras, aseguradoras ni inmobiliarias; los polígonos, donde no cabe cualquier uso.
  3. La accesibilidad. El cumplimiento del Codi d’accessibilitat de Catalunya (Decret 209/2023), que la documentación de la comunicación debe acreditar (art. 124.4): acceso desde la calle, recorrido interior, aseos y ajustes razonables.
  4. El medio ambiente. Olores, contaminación lumínica, ruido y vibraciones, salubridad y renovación del aire, gestión de residuos y vertido al alcantarillado sin necesidad de tratamiento. Las ordenanzas de ruido pesan: en Sant Cugat y en Ripollet, los gimnasios, las copisterías, las lavanderías, los autoservicios de alimentación o las panaderías con obrador necesitan un estudio de impacto acústico, y en Sant Cugat el comercio no alimentario, las oficinas y los consultorios no lo necesitan, pero la comunicación debe declarar expresamente que pertenecen a esa categoría.
  5. La seguridad contra incendios. Con el CTE (DB-SI) o la normativa que corresponda: ocupación, salidas y recorridos de evacuación, alumbrado de emergencia, señalización, extintores y demás instalaciones de protección, reacción al fuego de revestimientos y decoración, y separación respecto al resto del edificio.
  6. Las ordenanzas municipales. Rótulos, unidades exteriores de climatización, chimeneas y lo que fije cada ayuntamiento. Ripollet, por ejemplo, exige a todas las actividades un extintor junto a la entrada, una separación resistente al fuego respecto de otros usos y al menos un aseo hasta 500 m²; Cerdanyola prohíbe las máquinas de aire acondicionado en fachada.

Además, el técnico hace constar que el titular dispone de los boletines, actas y certificados de las instalaciones: electricidad, climatización, gas y protección contra incendios. Esos documentos los emiten las empresas instaladoras habilitadas, no el técnico que firma el certificado de actividad: lo que hacemos es comprobar que existen y que corresponden a lo que hay en el local.

El modelo lleva un Annex 1 obligatorio con los planos de las plantas a escala normalizada: maquinaria instalada, recorridos de evacuación y su señalización, equipos e instalaciones contra incendios y cumplimiento de la accesibilidad. El técnico lo firma electrónicamente, y la documentación de soporte (croquis, fotos, mediciones) tiene que quedar disponible por si hay una inspección.

Por qué visitamos siempre el local. El certificado acredita que el local cumple «en la data d’expedició», y firmar uno que no se ajusta a la realidad o a la normativa es una infracción grave del técnico (art. 47.2.f). La ley no exige literalmente una visita; nosotros la incluimos siempre, con la obra y las instalaciones terminadas, para comprobar lo que certificamos.

El modelo que circula está desfasado

Si buscas un modelo de certificado técnico para lo que antes se llamaba actividad inocua, es fácil acabar con un documento que ya no sirve. El más extendido es el «Model certificat tècnic DR v4» de la Oficina de Gestió Empresarial (diciembre de 2015, revisado en octubre de 2018). Dice literalmente que responde al artículo 13.1.a de la Llei 16/2015 y que certifica actividades sometidas «a un règim de declaració responsable». Ese artículo ya no está en vigor: la disposición derogatoria de la Llei 18/2020 (apartado 1, letras a y f) suprimió los títulos I y II de la Llei 16/2015 y sus anexos I y II, que eran los que regulaban las actividades inocuas y las de bajo riesgo. El resto de esa ley sigue vigente, pero no esa parte. Lo mismo pasa con la nota del COAC de 2016 sobre el nuevo modelo de certificado técnico de las actividades inocuas: responde a la normativa de entonces y describe el régimen que se derogó.

El modelo vigente es el de Canal Empresa, y se nota en dos cosas: se refiere a la comunicación, no a la declaración responsable, y ya no tiene el apartado de obras y CTE ni la referencia a la TAAC (Taula d’Accessibilitat a les Activitats de Catalunya). La accesibilidad se acredita hoy con el Codi d’accessibilitat (Decret 209/2023), que derogó el Decret 135/1995. Como los modelos normalizados son de uso obligatorio (Decret 131/2022, art. 52), un certificado en un formato antiguo es un defecto que el Ayuntamiento puede requerir que se corrija (art. 42).

El modelo no es lo único que se ha quedado viejo. Esto es lo que todavía se encuentra en internet, incluso en webs municipales, y lo que hay hoy:

Contrastado con la Llei 18/2020, el Decret 131/2022 y las sedes electrónicas municipales, a 6 de octubre de 2026.
Lo que circulaLo que hay hoy
«Para un local pequeño basta con una declaración responsable»La Llei 18/2020 la eliminó para los establecimientos: hay una sola vía, la comunicación con certificado (arts. 31 y 32). La declaración responsable que sí sigue existiendo es otra, la de salud alimentaria, si vendes o sirves alimentos.
«Es una actividad inocua, no necesita técnico»«Inocua» era una categoría de la Llei 16/2015, derogada en esta parte. Hoy la comunicación lleva siempre certificado técnico (art. 32.1).
Una página antigua de la web municipal de Sant Cugat que describe la ordenanza de actividades anterior (comercios de hasta 400 m² sin técnico)Sant Cugat aplica directamente la Llei 18/2020: certificado técnico siempre y, en el comercio de más de 120 m², proyecto.
La guía municipal «Com obrir un comerç a Rubí»: «tipus B» para establecimientos de hasta 200 m², con la Llei 3/1998Para el comercio, el umbral de la ley es de 120 m² construidos. La sede de Rubí ya tramita las «Comunicacions prèvies amb certificat tècnic segons Llei 18/2020».
La ficha «Activitats innòcues» que todavía publica una web de trámites de CerdanyolaLos trámites vigentes están en la sede electrónica (seu-e.cat), con la terminología de la Llei 18/2020.
La web de la oficina de atención a la empresa de Barberà, que todavía anuncia la «Declaració Responsable d’Obertura» con la tasa pagada despuésLa sede electrónica de Barberà tramita la comunicación de la Llei 18/2020, y su ordenanza fiscal hace del pago de la tasa una «condició prèvia necessària» (OF 2.3, art. 10).
«Te tramitamos la licencia en X días»No hay licencia que conceder: la comunicación habilita desde que se presenta (art. 32.9).
«El certificado tiene que ir visado»El visado colegial es voluntario: el certificado de actividad no está en la lista cerrada de visados obligatorios (RD 1000/2010, art. 2).
«Solo lo puede firmar un ingeniero» (o «solo un arquitecto»)La ley pide un técnico competente con «la titulació tècnica corresponent» (art. 4.k), sin reservarlo a una profesión.

Cómo se presenta: Canal Empresa y la sede de cada ayuntamiento

La comunicación es digital para todos, también para las personas físicas: la Llei 18/2020 obliga al titular a comunicar por vía electrónica (arts. 7.1.b y 32.1; Decret 131/2022, art. 5.3). Hay dos puertas: la Finestreta Única Empresarial (FUE) de Canal Empresa, el portal de la Generalitat, o la sede electrónica de cada ayuntamiento, donde el trámite tiene su nombre propio. Las oficinas municipales de atención a la empresa te ayudan si lo necesitas, pero no son una vía en papel.

Lo que se presenta:

  • La comunicación, en el modelo normalizado, firmada por el titular con el sistema que admita la sede. Para firmar documentos PDF hace falta un certificado digital; idCAT Mòbil no firma PDF.
  • El certificado técnico con su Annex 1 de planos, firmado electrónicamente por el técnico, y el proyecto si hace falta.
  • El justificante de la tasa municipal pagada.
  • Lo que añada cada ayuntamiento. Rubí pide su propio formulario, con una memoria descriptiva firmada por el titular y una foto actualizada de la fachada, y, si el certificado no va visado, su modelo de «Declaració responsable del tècnic», en el que el técnico acredita su titulación, su competencia y su seguro de responsabilidad civil. Ripollet, en ese mismo caso, pide además un certificado colegial de no inhabilitación con una antigüedad máxima de cuatro meses y la póliza al corriente.
  • Si la presenta otra persona, la autorización del titular. En Barberà hay un modelo municipal (UACI); en Sant Cugat basta con el registro «Representa».

Quién hace qué. Nosotros preparamos el certificado, los planos, la comunicación y la autoliquidación de la tasa, y presentamos el trámite como persona autorizada (disposición adicional 2.ª de la ley; Decret 131/2022, art. 7). La comunicación la firma el titular: la persona autorizada puede rellenar los formularios, aportar los documentos y presentar, pero no firmar en su nombre (art. 7.2).

Cada sede llama al trámite a su manera. Estos son los nombres literales en los cinco ayuntamientos de esta guía, con la tasa de 2026:

Tasa de la comunicación con certificado técnico según la ordenanza fiscal de 2026, consultada el 6 de octubre de 2026: te la confirmamos antes de presentar. Rubí: ordenanza de 2024 sin modificaciones publicadas para 2025 ni 2026. * Cerdanyola: falta confirmar con el Ayuntamiento si la cuota por m² se cobra solo por los m² que pasan de 50 o por todos, y si cuenta la superficie útil o la construida: la calculamos sobre el exceso y te la confirmamos antes de presentar.
AyuntamientoTrámite en la sede electrónica (nombre literal)Tasa 2026 con certificadoOrdenanza fiscal
Sant Cugat«01 (FUE) Comunicació d’inici d’activitat o modificació substancial en un establiment amb certificat tècnic»570,35 € + 1,05 € por cada m² construido que pase de 150 m², con un máximo de 5.000,00 €OF 13, art. 5.2, apartado 1.4
Rubí«Comunicacions prèvies amb certificat tècnic segons Llei 18/2020» (ficha 696)530,00 €, cuota fijaOF 19, art. 6, «Comunicació III.b»
Cerdanyola«Comunicació d’inici i modificació substancial d’activitat en un establiment amb certificat tècnic»526,81 € + 4,57 € por cada m² que pase de 50 m²*OF 8, art. 6, tarifa 4
Ripollet«Comunicació d’inici i modificació substancial d’activitat en un establiment amb certificat tècnic» (trámite 0044)383,85 € + 3,86 € por m² útil desde el primer metroOF 22, art. 6 (cuota fija 2.10 y cuota variable 6.1)
Barberà«Comunicació d’inici i modificació substancial d’activitat en un establiment amb certificat tècnic»807,38 €, cuota fijaOF 2.3, art. 5, epígrafe 1.1, letra e)

Valldoreix. Si el local está en Valldoreix (también en el polígono de Can Calopa), la comunicación no se presenta al Ayuntamiento de Sant Cugat sino a la EMD de Valldoreix, con pago previo de su propia tasa: 548,95 € + 0,95 € por cada m² construido que pase de 150 m², según la información de la tasa que publica. La web de la EMD remite a su ordenanza de 2017: te confirmamos el importe de 2026 antes de presentar. Consulta la lista de calles de Valldoreix si dudas; ojo con Can Sant Joan, que comparte su parte oeste con Rubí.

Dónde te atienden. Sant Cugat tiene una Oficina d’Atenció a l’Empresa con cita previa y un asesor gratuito de trámites de actividades; Rubí, la Finestreta Única Empresarial de Rubí (FUER), en la Masia Can Serra, con cita previa; Cerdanyola, la OPE, en la Masia Can Serraparera, también con cita previa; Ripollet, la OAC de la calle Balmes, con cita previa, y Barberà, su Oficina d’Atenció a l’Empresa (OAE). Son útiles para resolver dudas sobre el trámite; el certificado técnico, en cambio, lo tiene que firmar un técnico competente.

Cuánto cuesta: honorarios, tasa municipal e IVA

Precio a consultar. Revisamos la actividad, el local y la documentación necesaria antes de darte un presupuesto por escrito, con honorarios, IVA y tasas desglosados.

Cuánto tarda: los plazos que fija la ley

Para la comunicación de las actividades de esta guía no hay que esperar una resolución. Estos son los plazos de la Llei 18/2020:

  • Desde la presentación (art. 32.9). La comunicación completa habilita desde su presentación si el local cumple, la tasa está pagada y los controles o autorizaciones previas exigibles están resueltos favorablemente. No hay resolución y el silencio no opera: lo dicen las fichas de Sant Cugat, Cerdanyola, Ripollet y Barberà, y la de Rubí habla de «exercici immediat de l’activitat».
  • 10 días para corregir defectos formales (art. 42). Si falta un documento o un dato, el Ayuntamiento te lo requiere y tienes ese plazo. Si el defecto es esencial (datos que no son ciertos, falta de una licencia o comunicación sectorial o urbanística, como la de las obras, documentación inadecuada…) y no se corrige, el Ayuntamiento deja sin efecto la comunicación y ordena el cese de la actividad (arts. 42.4 y 42.5).
  • De 1 a 3 meses para defectos materiales (art. 43). Si en una comprobación o una inspección se detecta que el local no cumple algo, se da un mes para corregirlo, ampliable hasta tres por complejidad justificada; si hay riesgo, la actividad se puede suspender de inmediato.
  • Inspecciones según planes anuales (art. 44). Sin fecha fija: pueden llegar en cualquier momento de la vida de la actividad.

Lo que va antes y tiene su propio ritmo. Si tu actividad necesita una autorización sectorial (la sanitaria de una consulta, por ejemplo) o un informe previo de incendios, la comunicación solo se puede presentar cuando los tengas (arts. 32.4 a 32.6). Esos plazos son de otras administraciones y no dependen de la comunicación. Lo mismo pasa con las obras: el certificado se firma con la obra terminada y con su título en regla.

Y lo que depende de nosotros. No damos plazos cerrados: el certificado se firma con el local acabado y las instalaciones con sus boletines, así que el calendario lo marca, sobre todo, el estado del local. Lo que sí hacemos es coordinar la visita en cuanto el local está listo, prepararlo todo para que puedas presentar la comunicación y avisarte antes de seguir si vemos algo que cambia el trámite.

Ojo con el otro extremo. Una vez presentada, la comunicación no te espera indefinidamente: si no empiezas en tres meses, el Ayuntamiento puede declarar que pierde eficacia (art. 36.1). Lo explicamos en el apartado de cierre.

Qué pasa si abres sin comunicarlo

La Llei 18/2020 lo tipifica sin ambigüedad, y se aplica cuando no hay una norma sancionadora específica (art. 46.3):

  • Empezar la actividad sin presentar la comunicación es una infracción grave (art. 47.2.a): multa de 3.001 a 6.000 € y posible suspensión de la actividad de hasta seis meses (art. 48).
  • Si hay riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente, puede ser muy grave (art. 47.3.b): hasta 20.000 €.
  • También es grave hacer una modificación sustancial sin comunicarla (art. 47.2.c) o comunicar con inexactitudes esenciales (art. 47.2.b).
  • Para el técnico, firmar un certificado que no se ajusta a la realidad o a la normativa es una infracción grave (art. 47.2.f), y puede responder como «personal tècnic competent» (Decret 131/2022, art. 67.1).
  • No comunicar un cambio de titular es una infracción leve (art. 47.1.c).

Las cifras que circulan. En algunas webs se lee que abrir sin licencia se castiga «con hasta 60.000 €» o incluso «hasta 600.000 €». Para este régimen es falso: el máximo de la Llei 18/2020 son 20.000 €, y solo cuando la infracción es muy grave. Tampoco es verdad lo contrario, que «no pasa nada» porque nadie inspecciona: el control posterior existe y se planifica. Cerdanyola aprobó un Pla de verificació d’activitats 2026-2029 que prevé verificar la mitad de las comunicaciones nuevas y unas 80 inspecciones al año en 2026 y 2027, y advierte que puede hacer las verificaciones sin avisar al titular. El Pla de verificació de Barberà (2022-2026) fija al menos 48 verificaciones al año, y su ordenanza fiscal tiene una tasa para la inspección de las comunicaciones según ese plan (457,84 €, OF 2.3, art. 5, letra n).

Legalizar después sale más caro. Además de la posible sanción, algunas ordenanzas fiscales penalizan la comunicación tardía: en Sant Cugat (OF 13), el doble de la tasa (art. 5.2.17); en Ripollet (OF 22), un 50 % más si la comunicación responde a un requerimiento (art. 6.12). Y la ordenanza de actividades de Ripollet prevé que, si una comunicación tiene una inexactitud esencial, se pueda prohibir presentarla de nuevo durante seis meses.

¿Puedo abrir mientras preparo los papeles? No: la habilitación nace al presentar la comunicación con la tasa pagada, no antes. Si ya has abierto, lo sensato es regularizar cuanto antes y no esperar a que llegue una inspección.

Traspasos, modificaciones y cierre del local

La comunicación ampara una actividad concreta en un establecimiento concreto. Por eso, cuando cambia una de las dos cosas, o quien la ejerce, hay un trámite.

Cambio de titular (traspaso). Si la actividad sigue igual, el nuevo titular comunica el cambio por la FUE y declara que se mantienen los requisitos y que se subroga en los derechos y obligaciones del anterior (art. 34). No comunicarlo es una infracción leve (art. 47.1.c). Hay una excepción importante: si la actividad se abrió con una declaración responsable de la Llei 16/2015 y no se aportó entonces el certificado técnico, para transmitirla hay que presentar una comunicación con certificado (Decret 131/2022, disposición transitoria única). Barberà lo aplica expresamente en su ficha del cambio de titularidad. Esto es lo que cuesta el cambio en cada municipio:

Si el traspaso exige certificado porque venía de una antigua declaración responsable, nuestros honorarios son los de una apertura.

Antes de comprar un traspaso, comprueba tres cosas: que el título existe y está a nombre de quien te lo vende (pide la comunicación o la licencia y el justificante de la tasa); que sigue vivo, porque algunos ayuntamientos dan de baja de oficio actividades que ya no se ejercen (Barberà lo ha hecho con listas publicadas en el boletín de la provincia), y que no hay un expediente sancionador abierto por una infracción grave o muy grave que pueda acabar en cierre o suspensión: en ese caso, el órgano sancionador debe prohibir el cambio de titular como medida provisional (art. 34.3, añadido por la Llei 3/2023).

Modificación sustancial. Los cambios que afectan a la seguridad contra incendios (distribución, superficie, decoración o instalaciones), las nuevas instalaciones que pueden afectar al entorno, la seguridad o la salud, pasar del umbral de proyecto o acumular modificaciones no sustanciales obligan a comunicar de nuevo, con certificado o con proyecto (art. 35.2; Decret 131/2022, art. 53). Para nosotros es el mismo trabajo que una apertura y tiene el mismo precio; en la tasa, Sant Cugat cobra el 50 % de la cuota base (OF 13).

Modificación no sustancial. Se informa al Ayuntamiento, a veces con documentación técnica: Sant Cugat pide una memoria descriptiva si los cambios afectan a la configuración física o a las instalaciones del local, y Ripollet, una certificación técnica con un anexo justificativo. Algunas ordenanzas tienen tasa propia para este trámite: Cerdanyola, 384,27 € (OF 8, tarifa 25); Ripollet, 270,59 € (OF 22, 2.24); Barberà, 306,20 € (OF 2.3, art. 5, letra j). Pídenos presupuesto.

Cambio de actividad o de local. Si cambias de actividad, aunque sigas en el mismo local, necesitas una comunicación nueva. Y si te trasladas, el local nuevo necesita la suya; Ripollet (40 %) y Barberà (60 %) bonifican la tasa en los traslados dentro del municipio.

Cierre e inactividad. A falta de una regulación específica, el Ayuntamiento puede declarar, previa audiencia, que la comunicación pierde eficacia si la actividad no empieza en tres meses desde que se presentó o se interrumpe más de seis meses seguidos, salvo que la inactividad se deba a la temporada del negocio (art. 36.1). No es automático, pero tampoco conviene confiarse: la ordenanza de actividades de Ripollet (art. 20.2) y la ordenanza fiscal de Barberà (OF 2.3, art. 8.b) hablan de tres meses de cierre. Si vas a cerrar una temporada larga, consúltalo antes con el Ayuntamiento.

Antes de firmar el alquiler del local

El momento más caro para descubrir que un local no sirve para tu actividad es después de firmar el contrato. Antes, conviene comprobar:

  • Que el uso está admitido en ese local. Planeamiento y ordenanzas: los ejes comerciales con limitaciones de Sant Cugat y de Cerdanyola, las calles del centro de Rubí con prohibiciones para bancos, aseguradoras e inmobiliarias, los polígonos con usos restringidos y, en Rubí, las suspensiones vinculadas al nuevo POUM, que hay que comprobar local a local.
  • Si bastará el certificado o hará falta proyecto: tu actividad y los m² construidos reales, no los del anuncio.
  • Lo físico: salidas y recorridos de evacuación, aseo, ventilación, dónde irán las máquinas de climatización, salida de humos si habrá olores y potencia eléctrica disponible.
  • El ruido: si tu actividad es de las que necesitan estudio acústico (un gimnasio, por ejemplo).
  • Las obras: qué hay que hacer para adaptarlo y con qué trámite.
  • El historial: el título de la actividad anterior, si la hubo, y el justificante de su tasa. Recuerda que el título es de la actividad, no del local: si la tuya es otra, comunicas de nuevo.

Lo que ofrecen los ayuntamientos. Puedes pedir una consulta previa o un informe urbanístico, cada uno con su tasa:

Tasas de las ordenanzas fiscales de 2026. Son trámites opcionales, salvo el informe urbanístico de Ripollet en los supuestos del artículo 4.3 de su ordenanza de actividades.
MunicipioConsulta o informe municipalTasa 2026
Sant CugatConsulta previa de clasificación de la actividad · OF 13, art. 5.2.650,00 €
Certificado de compatibilidad urbanística · OF 10, 8.1.5154,90 €
RubíCertificado de compatibilidad urbanística (previo y opcional) · OF 19 (ficha 691)370,00 €
CerdanyolaInforme previo de compatibilidad urbanística · OF 6, art. 6.2.b163,50 €
RipolletConsulta previa potestativa (incluye la clasificación) · OF 22, 2.2160,00 €
Informe de compatibilidad urbanística · OF 22, 2.1.b64,00 €
BarberàConsulta previa potestativa en materia de actividades · OF 2.1, art. 7, epígrafe 1.H413,80 €

Son útiles para la clasificación de la actividad o la compatibilidad urbanística, pero no sustituyen una visita al local.

Precio a consultar. Revisamos la actividad, el local y la documentación necesaria antes de darte un presupuesto por escrito, con honorarios, IVA y tasas desglosados.

Si eres el propietario y alquilas o vendes el local, la comunicación de la actividad es cosa de quien la va a ejercer, pero tú tienes que entregarle el certificado energético (también lo hacemos para locales). Y desde el 3 de octubre de 2026, la Ley 8/2026 (art. 21.2) obliga a entregar el certificado de amianto al vender o alquilar; por ahora, la ARC lo limita a los inmuebles construidos antes de 2002.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Licencia de actividad y licencia de apertura son lo mismo?

Son nombres coloquiales del mismo trámite. Las actividades del anexo de la Llei 18/2020 se tramitan por comunicación con certificado técnico (Llei 18/2020, arts. 31 y 32). La licencia o autorización previa sigue existiendo en regímenes sectoriales, como la licencia ambiental del anexo II de la Llei 20/2009, la de espectáculos y actividades recreativas (Llei 11/2009, art. 29) o la autorización sanitaria de una consulta (Decret 151/2017).

¿Es una licencia o una declaración responsable?

Ni una cosa ni otra: es una comunicación. La Llei 18/2020 eliminó la antigua declaración responsable de apertura de la Llei 16/2015 para las actividades de su anexo y unificó el régimen de comunicación con certificado técnico. Si la web de tu ayuntamiento todavía habla de una declaración responsable de apertura (pasa, por ejemplo, en la de la oficina de atención a la empresa de Barberà), es información antigua: lo vigente es lo que figura en la sede electrónica. La declaración responsable de salud alimentaria es un trámite distinto que puede seguir siendo exigible si vendes o sirves alimentos.

¿Mi local necesita certificado o proyecto?

Depende de la actividad (su código CCAE) y de los m² construidos. Tiendas, peluquerías y centros de estética, consultas sin ingreso, academias y gimnasios: certificado hasta 120 m² y proyecto por encima. Oficinas y despachos: certificado hasta 500 m². Bares, restaurantes, educación infantil y reglada, hoteles y residencias: siempre proyecto. Con tu actividad y tus m² lo clasificamos antes de darte el precio por escrito.

¿Una oficina necesita licencia de actividad?

Sí, en forma de comunicación con certificado técnico hasta 500 m² construidos, y con proyecto por encima. La excepción es el despacho profesional en una parte de tu vivienda: las actividades profesionales del grupo M del anexo y las de los epígrafes 821, 822, 823 y 829 están exentas de presentar la comunicación de inicio (disposición adicional 15.ª), aunque no de sus demás obligaciones.

¿Cuánto cuesta la licencia de actividad de un local pequeño?

Precio a consultar. Revisamos el local y la actividad antes de darte un presupuesto con honorarios, IVA y tasas desglosados.

¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en dar la licencia?

No hay que esperar ninguna resolución: la comunicación completa habilita desde su presentación si el local cumple, la tasa está pagada y los controles o autorizaciones previas exigibles están resueltos favorablemente (art. 32). El Ayuntamiento comprueba después y, si falta algún documento, te da 10 días para aportarlo (art. 42). Lo que sí va antes, con sus propios plazos, son el informe previo de incendios o las autorizaciones sectoriales, cuando hacen falta.

¿Qué pasa si abro sin comunicarlo?

Es una infracción grave: multa de 3.001 a 6.000 € y posible suspensión de hasta seis meses (arts. 47.2.a y 48). Si hay riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente, puede ser muy grave, hasta 20.000 € (art. 47.3.b). Además, legalizar después puede salir más caro: en Sant Cugat, el doble de la tasa (art. 5.2.17); en Ripollet, un 50 % más si la comunicación responde a un requerimiento (art. 6.12).

¿Quién puede firmar el certificado técnico?

Un técnico competente, con «la titulació tècnica corresponent» (art. 4.k): la ley no lo reserva a ninguna profesión, y quien firma responde junto con el titular (art. 32.9). El nuestro lo firma Raúl Becerra, arquitecto colegiado (COAC n.º 77308-5). Firmar un certificado que no se ajusta a la realidad es una infracción grave del técnico: por eso visitamos siempre el local.

¿Y si tengo que hacer obras en el local?

Las obras tienen su propio trámite urbanístico: comunicación previa de obras o licencia, según el tipo, el alcance y la ubicación de la actuación. El certificado de actividad se firma con la obra terminada, y no tener el título de las obras es un defecto esencial que puede dejar sin efecto la comunicación (art. 42.5.c). En Rubí, acondicionar un local para una actividad nueva o cambiar el rótulo exige una «comunicació prèvia d’obres amb tècnic» (315,00 € de tasa, OF 17, art. 7.1.h1); en Sant Cugat y en Barberà, la comunicación de obras va antes que la de actividad.

¿Necesito un informe de compatibilidad urbanística?

Para las actividades del anexo, no es obligatorio (observación general 3), aunque el técnico certifica la compatibilidad en el propio certificado. Hay consultas e informes municipales opcionales, útiles antes de alquilar: Sant Cugat: certificado de compatibilidad urbanística, 154,90 €; Rubí: certificado de compatibilidad urbanística (previo y opcional), 370,00 €; Cerdanyola: informe previo de compatibilidad urbanística, 163,50 €; Ripollet: informe de compatibilidad urbanística, 64,00 €; Barberà: consulta previa potestativa en materia de actividades, 413,80 €. En Ripollet, el informe urbanístico es obligatorio en algunos supuestos (ordenanza de actividades, art. 4.3).

¿Cómo sé si el local que quiero alquilar tiene licencia y si me sirve?

Precio a consultar. Revisamos la actividad, el local y la documentación necesaria antes de darte un presupuesto por escrito, con honorarios, IVA y tasas desglosados.

Traspaso: ¿tengo que volver a hacerlo todo?

Precio a consultar. Revisamos la actividad, el local y la documentación necesaria antes de darte un presupuesto por escrito, con honorarios, IVA y tasas desglosados.

¿La licencia de actividad caduca?

No tiene una fecha de caducidad, pero el Ayuntamiento puede declarar, previa audiencia, que la comunicación pierde eficacia si no empiezas en tres meses o si paras más de seis meses seguidos sin que lo justifique la temporada (art. 36.1). No es automático. Ripollet y Barberà hablan de tres meses de cierre: si vas a cerrar una temporada, consúltalo antes.

¿Qué es una actividad inocua?

Es como se llamaba antes a las actividades sin molestias significativas, que se abrían con una declaración responsable (Llei 16/2015, arts. 12 y 13, y su anexo I). Ese régimen se derogó en 2021: hoy, lo que antes se llamaba actividad inocua se abre con una comunicación y un certificado técnico, según la clasificación del anexo de la Llei 18/2020. Las actividades con incidencia ambiental de la Llei 20/2009 siguen con su propio régimen.

¿El certificado tiene que ir visado?

No: el visado colegial es voluntario, porque el certificado de actividad no está en la lista de visados obligatorios del RD 1000/2010 (art. 2). Sin visado, Rubí y Ripollet piden una declaración del técnico sobre su competencia y su seguro (Ripollet, además, un certificado colegial reciente). No cobramos ningún visado.

¿Quién paga la tasa municipal y cuándo?

La pagas tú, como titular de la actividad, directamente al Ayuntamiento, con la autoliquidación que te preparamos: es un tributo tuyo, y las exenciones y bonificaciones dependen de ti. Hay que tenerla pagada antes de empezar (arts. 32.10 y 37.3); si no, el Ayuntamiento puede dejar sin efecto la comunicación (art. 37.4). En nuestro precio la ves sumada al total, pero no pasa por nosotros.

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Comunicación con certificado técnico.

Cada local requiere un estudio propio: te confirmamos el presupuesto por escrito antes de empezar.

Desglose y qué incluye

Incluye la visita al local, los planos, el certificado técnico firmado por un arquitecto colegiado, la preparación de la comunicación y de la autoliquidación de la tasa, y la presentación como persona autorizada (la comunicación la firma el titular). Tasa municipal 2026 según la ordenanza fiscal; la confirmamos antes de presentar. No incluye obras, boletines de las instalaciones ni proyecto.

Superficie: la construida del local, según el Catastro o la escritura.

Precio cerrado, confirmado por escrito antes de contratar para el servicio y los datos acordados. Revisamos la documentación aportada y las tasas marcadas «por confirmar» antes de cerrar el total. Respetamos el presupuesto aceptado; cualquier cambio de datos o de alcance requiere un nuevo presupuesto y tu aprobación.

Precios, tasas y fuentes oficiales → · Revisión:

Sin datos de contacto. El enlace recalcula con las tarifas vigentes.

Resumen para compartir

Revisa la selección y el desglose antes de descargar el PDF. El documento no incluye tus datos de contacto.

¿Qué conviene tener listo para tu local?

La licencia de actividad no tiene descuento por datos: visitamos siempre el local, porque firmamos lo que vemos. Lo que sí la agiliza es saber la actividad, la superficie y si hay obras, y tener a mano los boletines de las instalaciones. Aquí tienes la lista por bloques.

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