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¿Qué multa hay por vender o alquilar sin certificado energético?

Sí, hay sanción: vender o alquilar una vivienda sin entregar un certificado de eficiencia energética válido es una infracción grave, con multa de 601 a 1.000 € (Real Decreto Legislativo 7/2015). Y la obligación empieza antes de lo que muchos propietarios creen: anunciarla sin su calificación energética ya es una infracción leve, de 300 a 600 €. En conjunto, las multas van de 300 a 6.000 € según la conducta.

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La respuesta corta: multas de 300 a 6.000 €

El régimen sancionador vigente está en las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Los tramos son estos:

  • Infracciones leves: de 300 a 600 €.
  • Infracciones graves: de 601 a 1.000 €.
  • Infracciones muy graves: de 1.001 a 6.000 €.

Hay dos detalles que casi nadie cita. Primero: si el beneficio obtenido con la infracción supera la multa, la sanción se impone por el importe de ese beneficio. Segundo: la reincidencia sube de tramo — una infracción leve repetida en un año pasa a grave, y una grave repetida en tres años pasa a muy grave.

Cuándo es obligatorio el certificado

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, exige disponer de certificado de eficiencia energética cuando un edificio o una parte de él —tu piso o tu casa— se vende o se alquila a un nuevo inquilino (artículo 3.1). También lo exige, entre otros casos, a los edificios que deben pasar la Inspección Técnica del Edificio.

La obligación no nace al firmar: nace al anunciar. Quien publica o permite publicar un anuncio de venta o alquiler —agencia, portal inmobiliario, web propia, prensa— está obligado a incluir la calificación energética (artículo 17.3). Al cerrar la operación, una copia del certificado registrado y la etiqueta se anexan al contrato de compraventa; en el alquiler, se anexa una copia de la etiqueta al contrato y se entrega al inquilino una copia del documento de recomendaciones de uso (artículo 17.2). Por eso la notaría te pedirá el certificado antes de escriturar.

Desde el 3 de octubre de 2026, al vender o alquilar en Cataluña también hay que entregar el certificado de presencia o ausencia de amianto (Ley 8/2026): te lo explicamos en la guía del certificado de amianto.

Qué conductas son infracción, una por una

La disposición adicional duodécima del RDL 7/2015 tipifica, entre otras, estas conductas habituales en una venta o un alquiler:

  • Leve (300–600 €): anunciar la venta o el alquiler sin mencionar la calificación energética; no exhibir la etiqueta cuando es obligatorio; no renovar o actualizar un certificado caducado.
  • Grave (601–1.000 €): vender o alquilar sin entregar al comprador o al inquilino un certificado válido, registrado y en vigor; no presentar el certificado a registro ante el órgano competente de la comunidad autónoma; exhibir una etiqueta que no se corresponde con el certificado.
  • Muy grave (1.001–6.000 €): falsear información en la expedición o el registro del certificado; publicitar una calificación que no está respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

El anuncio también cuenta: la etiqueta en los portales

El artículo 15.2 del RD 390/2021 obliga a incluir la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o el alquiler. La responsabilidad no es solo del propietario: el artículo 17.3 alcanza a toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación del anuncio, es decir, también a agencias y portales inmobiliarios.

Fíjate en la trampa habitual: anunciar sin calificación es infracción leve, pero inventarse una letra —anunciar una E sin tener certificado registrado que la respalde— es infracción muy grave. Poner «en trámite» en lugar de la letra no te libra: sigue siendo anunciar sin calificación (leve). Y si anuncias la letra de un certificado que todavía no está registrado, la infracción ya es muy grave.

Quién inspecciona y quién puede denunciar en Cataluña

La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas (disposición adicional duodécima, apartado 7, del RDL 7/2015). En Cataluña el certificado se registra en el ICAEN, y el registro es público: cualquiera —un comprador, un inquilino, un vecino, un competidor— puede comprobar en el buscador de la Generalitat si el inmueble anunciado tiene certificado en vigor.

Además, el artículo 21 del RD 390/2021 remite también a la normativa de defensa de los consumidores, de modo que un comprador o inquilino puede presentar denuncia ante la Agència Catalana del Consum o la oficina municipal de consumo (OMIC); la inspección de consumo actúa tanto de oficio como a raíz de denuncias.

Vigencia: 10 años, o 5 si tu letra es G

El certificado tiene una validez máxima de diez años, salvo cuando la calificación es G: en ese caso caduca a los cinco años (artículo 13 del RD 390/2021). Esa regla de los cinco años rige para los certificados emitidos desde el 3 de junio de 2021: los anteriores conservan los diez años aunque tengan G, según el ICAEN. El responsable de renovarlo o actualizarlo es el propietario.

Un certificado caducado equivale a no tenerlo a efectos de venta o alquiler: la ley exige entregar un certificado válido, registrado y en vigor. Si hiciste el certificado con el boom de 2013-2014, revisa la fecha antes de publicar el anuncio.

Certificado caducado: cómo se renueva

La «renovación» del certificado energético caducado no existe como trámite: no hay ningún sello que poner ni ninguna prórroga que pedir. Cuando el certificado caduca —a los diez años, o a los cinco si la calificación era G (artículo 13 del RD 390/2021)— lo que toca es emitir y registrar un certificado nuevo, exactamente igual que la primera vez: nueva visita del técnico a la vivienda, nuevo cálculo, nueva firma y nuevo registro en el ICAEN, con su tasa (12,90 € por vivienda, exenta si la calificación resultante es A y con bonificación del 50 % si es B). La visita no es opcional: la normativa la exige en cada emisión, así que desconfía de quien te ofrezca «renovar» el certificado sin pisar la vivienda.

Hay una parte buena: el certificado nuevo refleja el estado actual de la vivienda, no el de hace diez años. Si en este tiempo has cambiado las ventanas, aislado la fachada o sustituido la calefacción, la calificación puede mejorar —en la guía El Vallès en datos repasamos qué actuaciones suben letra— y una calificación mejor luce en el anuncio y, con A o B, reduce o elimina la tasa. Por eso, si has reformado, suele valer la pena rehacer el certificado antes de publicar el anuncio, aunque el antiguo siguiera en vigor.

Cómo regularizarlo en el Vallès

Si vas a vender o alquilar y aún no tienes el certificado, el orden correcto es sencillo: certificado primero, anuncio después. El proceso completo consiste en una visita técnica a la vivienda, el cálculo con el procedimiento oficial reconocido, la firma de un arquitecto colegiado del COAC y el registro en el ICAEN, de donde sale la etiqueta que necesitas para el anuncio.

Trabajamos en las cinco ciudades del entorno: Sant Cugat del Vallès, Rubí, Cerdanyola del Vallès, Ripollet y Barberà del Vallès. En cada página puedes calcular tu precio al instante. Y si quieres adelantar trabajo antes de la visita, aquí tienes qué documentación conviene tener a mano: prepara tus datos.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Puedo publicar el anuncio y encargar el certificado después?

No. La calificación energética debe constar en el propio anuncio (artículo 17.3 del RD 390/2021): publicarlo sin ella ya es infracción leve, con multa de 300 a 600 €. Y anunciar una letra que no está respaldada por un certificado registrado es infracción muy grave, de 1.001 a 6.000 €.

¿Qué pasa si firmo el contrato sin certificado y lo tramito luego?

Vender o alquilar sin entregar un certificado válido, registrado y en vigor es infracción grave, con multa de 601 a 1.000 €. Además, una copia del certificado registrado y la etiqueta deben anexarse al contrato de compraventa, y una copia de la etiqueta al contrato de alquiler, además de entregar al inquilino el documento de recomendaciones de uso (artículo 17.2 del RD 390/2021), así que en la práctica notaría y agencia te lo exigirán antes.

¿Quién puede denunciarme?

Cualquier interesado: el comprador o inquilino, un vecino o un competidor. El registro del ICAEN es público y permite comprobar si un inmueble anunciado tiene certificado en vigor. La denuncia puede presentarse ante la Agència Catalana del Consum o la OMIC del municipio, y los expedientes sancionadores los tramitan los órganos competentes de la comunidad autónoma.

¿Sirve un certificado caducado?

No. La validez máxima es de diez años, o de cinco si la calificación es G (artículo 13 del RD 390/2021), y la ley exige que el certificado que entregas esté en vigor y registrado. Un certificado caducado equivale a no tenerlo, y no renovarlo está tipificado como infracción leve.

¿Hay viviendas exentas del certificado?

Muy pocas, y están tasadas en el artículo 3.2 del RD 390/2021: edificios protegidos oficialmente cuando la mejora energética alteraría de forma inaceptable su carácter, construcciones provisionales con uso previsto de dos años o menos, edificios industriales, agrícolas o de la defensa no residenciales de baja demanda energética, edificios independientes de menos de 50 m² útiles y compras para demolición o para determinadas reformas de calado (las del artículo 3.1.d), caso que exige presentar una declaración responsable. Una vivienda normal que se vende o se alquila no está exenta.

¿Renovar el certificado caducado exige otra visita?

Sí. Cada emisión exige visita del técnico a la vivienda, exista o no un certificado anterior. El «te lo renuevo sin visita» no es un atajo: es la señal de que ese documento no se está emitiendo como marca la ley.

¿Puede cambiar la letra al renovar el certificado?

Sí, porque el certificado nuevo se calcula sobre el estado actual de la vivienda, no arrastra la calificación anterior. Si has cambiado ventanas, aislamiento o calefacción, la letra puede mejorar; si la vivienda sigue igual, lo normal es una calificación parecida. Nadie puede garantizarte una letra antes de hacer el cálculo.

¿Reincidir sale más caro?

Sí. Una infracción leve repetida dentro del año siguiente a una sanción firme del mismo tipo pasa a grave, y una grave repetida dentro de tres años pasa a muy grave. Además, si el beneficio obtenido con la infracción supera la multa, la sanción se impone por el importe del beneficio (disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del RDL 7/2015).

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Incluye visita, certificado firmado por arquitecto colegiado y registro en el ICAEN. Si tu vivienda obtiene letra A, la tasa queda exenta (y con B, a la mitad): te la devolvemos.

Superficie: la construida de la vivienda, sin zonas comunes ni parcela. Niveles: los interiores de la vivienda (un dúplex tiene dos), no la planta del edificio donde está.

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