Certificado de amianto en Cataluña: cuándo es obligatorio, qué acredita y cuánto cuesta (Ley 8/2026)
Desde el 3 de octubre de 2026, la Ley 8/2026 (art. 21.2) obliga a entregar el certificado de presencia o ausencia de amianto al vender o alquilar. Por ahora, la Agència de Residus de Catalunya (ARC) lo limita a los inmuebles construidos antes de 2002. Aquí tienes lo que dice la ley, lo que ha aclarado la ARC, lo que está pendiente y lo que circula y no es exacto, con enlaces a las fuentes oficiales.
Actualizado el
Qué es el certificado de amianto y qué cambia el 3 de octubre
Información revisada el 26 de octubre de 2026, con las preguntas frecuentes de la Agència de Residus de Catalunya (ARC) actualizadas el 16 de octubre. El reglamento puede cambiar el contenido del certificado y quién lo firma: actualizaremos esta guía.
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto (DOGC núm. 9699, de 3 de julio de 2026; texto en el Portal Jurídic), lo define en su artículo 21.1: «El certificado de presencia o ausencia de amianto es el documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión». Y añade: «Este certificado cumple la obligación de información establecida por la presente ley».
- Desde cuándo: desde el sábado 3 de octubre de 2026 (disposición final séptima).
- Cuándo se entrega: el certificado «debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble» (art. 21.2). Lo entrega el propietario al comprador o al inquilino (art. 12.1.b), que tiene derecho a obtenerlo (art. 5.d).
- Qué inmuebles: la ley no pone fecha de corte; por ahora, la ARC lo limita a los construidos antes de 2002.
- Cómo se hace: inspección presencial y únicamente visual de lo visible y accesible, con el modelo básico de la ARC.
- Quién lo firma: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según sus competencias (criterio provisional de la ARC).
- Multa: la específica (de 100 a 3.000 €) aún no está en vigor; mientras tanto, la ley remite a la normativa sancionadora ambiental general. La obligación, en cambio, rige desde el 3 de octubre.
- Sin tasa oficial ni registro administrativo propio: a diferencia del CEE, no se inscribe en ningún registro como el del ICAEN. Tampoco tiene una caducidad fijada.
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No es un análisis de laboratorio, ni la documentación de una retirada, ni el certificado sanitario de patologías por amianto. Y no existe un «certificado libre de amianto»: el documento dice si se han detectado o no elementos susceptibles de contener amianto visible.
Desde cuándo es obligatorio (y por qué no está «en suspenso»)
La ley se publicó en el DOGC el 3 de julio de 2026 y entra en vigor «a los tres meses de su publicación» (disposición final séptima). Contando de fecha a fecha, el sábado 3 de octubre de 2026, la misma fecha que recoge el BOE. La ARC lo confirma en sus preguntas frecuentes: desde esa fecha, el certificado se debe entregar en las ventas y los alquileres de inmuebles a los que se aplique la obligación.
Circula la idea de que la obligación «queda en suspenso» hasta que haya reglamento. La ley dice lo contrario. El artículo 21.3 deja al reglamento las características del certificado y quién lo emite, pero añade que, «en ausencia de este reglamento, los certificados que se emitan deben acreditar, como mínimo, la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales que contienen amianto y el riesgo que pueda suponer para las personas». La propia ley dice qué hacer mientras tanto, y la ARC ha publicado un modelo básico para cumplirlo.
Lo que sí queda para más adelante es la multa específica, que necesita un decreto propio: obligación y sanción van por caminos distintos.
¿Antes del anuncio o antes de firmar? Por ahora, la ARC responde que basta con disponer del certificado antes de formalizar el contrato (preguntas frecuentes, 16 de octubre de 2026). Es un criterio provisional, a la espera del reglamento. Aun así, conviene tenerlo cuando negocies: el comprador o el inquilino tiene derecho a recibirlo, y encargarlo con margen evita que la firma dependa de una visita de última hora.
Operaciones a caballo de la fecha. ¿Arras firmadas antes del 3 de octubre y escritura después? ¿Un alquiler firmado antes que sigue vigente o se prorroga? Ni la ley ni las aclaraciones de la ARC lo resuelven. Si la escritura o el contrato nuevo se firman ya con la ley en vigor, lo prudente es encargar el certificado y entregarlo antes de firmar.
Quién lo entrega y a quién: propietarios, administradores e inmobiliarias
El artículo 21.2 está en impersonal, pero el artículo 12.1.b lo concreta: son las personas propietarias de las viviendas o los inmuebles las que entregan el certificado a quien compra o arrienda. Para este es un derecho: el artículo 5.d le reconoce el de «obtener el certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto al adquirir una propiedad o al alquilar una vivienda u otros inmuebles».
Qué operaciones. La ley nombra dos: vender y alquilar. Preguntada por herencias, donaciones, extinciones de condominio y adjudicaciones judiciales, la ARC responde que el artículo 21 se refiere expresamente a los supuestos de venta y alquiler de inmuebles (transmisión onerosa), sin añadir nada más. Sobre la venta de cuotas o participaciones indivisas dice que la ley no se pronuncia específicamente, y sobre las aportaciones de inmuebles a sociedades, que no están expresamente reguladas. La ley tampoco dice quién lo paga: como la obligación de entregarlo es del propietario, lo lógico es que lo encargue él.
¿Se puede renunciar? La ARC responde que obtener el certificado es un derecho y que, como cualquier derecho, el interesado puede ejercerlo o renunciar a él. Es un criterio administrativo: la ley no regula la renuncia y el reglamento todavía no existe. Si se opta por renunciar, conviene que conste por escrito en el contrato.
Administradores de fincas. Deben «velar por que» las personas propietarias entreguen el certificado a quien compra o arrienda, «así como asistirlas en la tramitación» (art. 12.1.b). Además, tienen que comunicar la presencia de amianto a los propietarios de las fincas que gestionan y al Censo catalán de materiales que contienen amianto (art. 12.1.a), e informarlos de las ayudas que se convoquen (art. 12.1.c).
Inmobiliarias. La ley no las nombra, y no hay una obligación general de citar el certificado en cada anuncio: el artículo sobre publicidad (10.h) está entre las obligaciones de las empresas y profesionales de la gestión y retirada del amianto, y se refiere a relaciones de consumo y a viviendas. Aun así, el sector ya lo está pidiendo: tenerlo antes de anunciar evita frenazos. Si gestionas varias operaciones, en la página de certificados para inmobiliarias y administradores de fincas coordinamos el certificado de amianto, el energético y la cédula de cada inmueble.
Ámbito. Según la ARC, cuando la operación afecta a una entidad individual de un inmueble (una vivienda, un local, una oficina), el certificado se refiere únicamente a ella y no se extiende a todos los elementos comunes del edificio. Quien vende un piso no certifica la cubierta del edificio.
Qué inmuebles necesitan el certificado de amianto
La ley habla de «un inmueble», sin distinguir tipos ni años. La ARC aplica el certificado a los inmuebles anteriores a 2002, porque desde entonces está prohibido comercializar cualquier material con amianto. La norma es la Orden de 7 de diciembre de 2001: se publicó en el BOE el 14 de diciembre de 2001 y entró en vigor el 14 de junio de 2002. Desde ese día está prohibido instalar productos con amianto; solo se permitió seguir vendiendo seis meses más lo que ya estaba fabricado.
| Inmueble | Nuestra lectura | La ley | La ARC |
|---|---|---|---|
| Vivienda (piso o casa) | Sí, si se vende o se alquila | Inmueble y vivienda (arts. 5.d, 12.1.b y 21.2) | Incluida; en un piso, solo esa vivienda |
| Local u oficina | Sí, si se vende o se alquila | Inmueble, sin distinguir | Sus aclaraciones los nombran |
| Anterior a 2002 y reformado por completo | Sí | Inmueble, sin distinguir | Sí: las reformas no alteran el criterio |
| Anterior a 2002 con el amianto ya retirado | Sí; la documentación de la retirada ayuda en la inspección | Inmueble, sin distinguir | Sí: el certificado es el único documento previsto |
| Local convertido en vivienda | Cuenta el año de construcción | Inmueble, sin distinguir | Se decide por la antigüedad del inmueble |
| Garaje o trastero por separado | Duda pendiente del reglamento; si es anterior a 2002, lo prudente es tenerlo | Inmueble, sin distinguir | No los menciona |
| Nave industrial | Duda pendiente del reglamento; si es anterior a 2002, lo prudente es tenerlo | Inmueble, sin distinguir | Solo su criterio general de 2002 |
| Terreno sin edificar | Según la ARC, debe acreditarse la presencia o ausencia de amianto visible al vender o alquilar | Inmueble, sin distinguir | Inspección visual de la superficie de la parcela (pregunta 36) |
| Habitación alquilada | Duda abierta; lo prudente es aportar el de la vivienda | No la menciona | No la menciona |
| De 2002 o posterior | No hace falta según la ARC, pero la ley no lo excluye | No distingue por fecha | No lo exige |
El corte de 2002 es una simplificación práctica, no una garantía técnica. Un edificio con año de construcción 2002, o incluso posterior, puede contener amianto si los materiales se instalaron durante la obra antes del 14 de junio de 2002, o después de forma irregular. Para la ARC, lo que cuenta es la antigüedad del inmueble: una reforma posterior no cambia el criterio, y tampoco prueba que se hayan retirado todos los materiales antiguos. Comprueba el año en la escritura o en la consulta pública del Catastro; si no lo tienes claro, lo comprobamos con la referencia catastral antes de la visita.
Las aclaraciones de la ARC no resuelven todos los casos particulares, como el alquiler de una habitación, un garaje que se vende por separado o una nave. En esos casos conviene concretar primero qué se vende o se alquila y consultar el criterio aplicable; que el modelo no tenga una casilla específica no equivale a una exención legal.
Qué contiene el certificado y qué no: el modelo de la ARC
Mientras no haya reglamento, el mínimo es el del artículo 21.3: amianto visible, estado de conservación y riesgo para las personas. La ARC lo concretó el 30 de septiembre de 2026 en un modelo básico, en catalán («Certificat de presència o absència d'amiant visible»), con estos datos:
- Fecha de emisión, solicitante (nombre, NIF y en calidad de qué lo pide) y técnico que inspecciona (NIF y titulación).
- El inmueble: tipo de entidad, dirección, municipio, código postal, referencia catastral y año de construcción o reforma.
- El resultado: si se han detectado o no elementos constructivos susceptibles de contener amianto visible y, en ese caso, su estado: bueno (sin daños visibles) o malo (deteriorado, con desprendimientos). El modelo informa también del riesgo potencial para la salud de las personas.
La propia ARC aclara que no es el modelo oficial que fijará el reglamento, sino uno básico para cumplir el contenido mínimo mientras tanto, y que no ha publicado un manual o protocolo de inspección específico. El técnico puede añadir más contenido si lo considera necesario.
La palabra clave es susceptible. A simple vista, casi nunca se puede confirmar que un material lleve amianto: lo que se hace es identificar los que pueden llevarlo por tipo, época y aspecto. Solo algunas pruebas visibles lo delatan, como el marcado «AT» de ciertas placas; en el resto de los casos, la confirmación exige una muestra y un laboratorio.
Una inspección presencial y únicamente visual. Según la ARC, emitir el certificado presupone una inspección visual de los espacios y elementos accesibles del inmueble; es únicamente ocular, sin pruebas ni ensayos, y no exige tomar muestras aunque haya materiales sospechosos que no se puedan confirmar a simple vista. Si alguna zona no es accesible, el certificado se puede limitar a lo inspeccionado, siempre que se identifique esa limitación; el propio modelo advierte que se limita a lo visible y accesible. Por eso un resultado sin elementos sospechosos no acredita que todo el inmueble esté libre de amianto: puede haber materiales ocultos, zonas inaccesibles o materiales que no se identifican visualmente.
Cómo lo hacemos en Arqcon. El certificado sigue literalmente el modelo de la ARC: dice si se han detectado o no elementos susceptibles de contener amianto visible y, si los hay, si están en buen o mal estado, con el aviso de riesgo del propio modelo. Al entregarlo, te explicamos el resultado y, en el correo de entrega, te indicamos qué elementos hemos visto y dónde, y lo que no se ha podido revisar. Una inspección para una reforma o una demolición puede necesitar otro alcance: este certificado no sustituye los estudios que requiera la obra. Mira antes qué conviene tener a mano.
«Uralita», fibrocemento y amianto: ¿son lo mismo?
No exactamente. El fibrocemento es cemento reforzado con fibras que, durante décadas, fueron de amianto. La marca más conocida, Uralita, acabó dando nombre al material: de ahí la popular «uralita». Pero no todo el fibrocemento lleva amianto: el fabricado tras la prohibición usa otras fibras, y algunas placas llevan grabado «AT» (con amianto) o «NT» (sin amianto) en la cara inferior.
Según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), el fibrocemento supuso el 77 % del amianto usado en España, y el amianto se usó sobre todo entre 1960 y 1984. Estos son los sitios donde más aparece:
- Fibrocemento: bajantes, depósitos de agua en el terrado, conductos de humos y shunts, chimeneas, cubiertas onduladas de cobertizos y garajes, jardineras.
- Suelos: losetas vinílicas antiguas, a menudo de 30 × 30 cm, y sus colas.
- Instalaciones y techos: juntas y calorifugados de calderas antiguas, placas aislantes, falsos techos y revestimientos proyectados en garajes de los años sesenta a los ochenta.
La época orienta: en un edificio de 1993 a 2001 lo esperable es, como mucho, fibrocemento; en uno anterior a 1984 cabe casi todo. Pero ni el color ni el aspecto bastan para diagnosticar un material, y tampoco conviene descartarlo porque esté pintado o parezca nuevo.
El visor de cubiertas de fibrocemento de la ARC (teledetección, 2022-2023) orienta, pero es una primera versión incompleta y desde el aire no se ven bajantes ni interiores. La ARC aclara además que la información del Censo catalán no sustituye el certificado. Y no subas a una cubierta de fibrocemento a mirar ni manipules una pieza para fotografiarla: las placas son frágiles. Si tienes fotos tomadas desde un lugar seguro o documentos de una sustitución, puedes aportarlos al preparar la visita.
Quién puede firmar el certificado de amianto y cuánto dura
La ley deja al reglamento quién puede emitirlo (art. 21.3). Mientras tanto, según el criterio provisional de la ARC, pueden emitirlo las profesiones de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica), «en función de sus competencias». La ARC añade que una formación específica en prevención de riesgos laborales o en amianto no sustituye esos requisitos, y aplica el mismo criterio a los profesionales de otros Estados de la Unión Europea. No hace falta visado.
El RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto) es otra cosa: es el registro de las empresas que retiran el material, lo manipulan o toman muestras. El criterio de la ARC para el certificado visual habla de técnicos de la edificación, no de empresas RERA.
En Arqcon lo firma Raúl Becerra, arquitecto colegiado (COAC n.º 77308-5), igual que el resto de nuestros certificados. No hacemos toma de muestras ni retirada como parte de este servicio. El reglamento, cuyo plazo vence hacia junio de 2027, puede cambiar quién lo firma y qué contiene.
¿Cuánto dura? La ley no le fija caducidad: el certificado informa «en el momento de su emisión» (art. 21.1), y la ARC confirma que no se ha establecido un plazo de vigencia. También admite usar el mismo certificado en contratos de alquiler sucesivos si no ha habido modificaciones. Si se han hecho obras, se han retirado materiales o su estado ha cambiado, conviene rehacerlo para que siga reflejando la situación del inmueble.
¿Hay multa por no entregar el certificado de amianto?
Es la pregunta que más se repite y la que peor se está contando. La respuesta exacta:
La ley prevé que no entregar el certificado sea una infracción leve (de 100 a 3.000 €, arts. 53.c y 54.1.a), pero ese régimen sancionador todavía no está en vigor: entrará cuando el Govern apruebe el decreto que lo desarrolle (disposición final séptima). Mientras tanto, la ley remite a las disposiciones sancionadoras generales en materia ambiental, sin que la Generalitat haya aclarado cómo se aplicarían a este caso.
La disposición final séptima exceptúa de la entrada en vigor «el capítulo II del título IV, que entra en vigor en el momento de la aprobación del decreto que desarrolle el régimen sancionador». Ese capítulo, del artículo 49 al 58, contiene las infracciones y las multas. A 27 de octubre de 2026 no nos consta que se haya publicado ese decreto, y la ARC lo resume igual en sus preguntas frecuentes: hasta entonces solo se aplicarían las disposiciones sancionadoras generales en materia ambiental.
- No es una infracción grave. El artículo 53.c la clasifica como leve. Las graves van de 3.001 a 30.000 €, y las muy graves, de 30.001 a 100.000 € (art. 54.1), por conductas como trabajar con amianto sin cualificación o verterlo fuera de los depósitos autorizados: nada tienen que ver con el certificado y tampoco están en vigor.
- No significa que no pase nada. La ley remite a la normativa sancionadora ambiental general, y una administración podría intentar aplicarla. Además, desde el 3 de octubre rigen la inspección y las multas coercitivas del artículo 59, que sirven para hacer cumplir órdenes administrativas, no para castigar la falta de certificado.
- El motivo real no es el miedo a la multa. La obligación rige desde el 3 de octubre, el comprador o el inquilino tiene derecho a recibir el certificado y el sector ya lo está pidiendo. Sin él, la operación puede encallar en el peor momento.
La multa por vender o alquilar sin certificado energético la regula otra norma: la explicamos en la guía de la multa sin certificado energético.
Notaría, Registro de la Propiedad e hipoteca
La ley no menciona a los notarios ni dice que sin certificado no se pueda firmar una escritura o inscribirla. La ARC lo confirma en sus preguntas frecuentes: la ley reconoce el derecho del comprador o del inquilino a pedir el certificado, pero no regula qué efectos tiene su falta sobre la formalización de la operación ni sobre su validez, ni las funciones de comprobación de notarios u otros profesionales, ni cómo se acredita la entrega o si se incorpora a la escritura. Tampoco regula qué pasa si se aporta después de firmar.
Falta, por tanto, el criterio práctico: el Col·legi Notarial de Catalunya pidió criterios a la Generalitat y, a 5 de octubre de 2026, no nos consta que se hayan publicado. Es razonable que tu notaría te lo pida, porque el comprador tiene derecho a recibirlo: llévalo a la firma y deja constancia de la entrega, por ejemplo como anexo del contrato o mencionándolo en la escritura.
Para el Registro de la Propiedad hay una sola previsión, la disposición adicional séptima: al inscribir la transmisión onerosa del dominio de la finca se debe consignar la certificación de presencia de materiales con amianto y las ayudas obtenidas al amparo del artículo 26, «en los términos establecidos por la normativa de suelos contaminados». Habla solo de presencia, no de ausencia, y no afecta a los alquileres. No prevé de forma expresa un «cierre registral», pero la ARC declara que no es el órgano competente para pronunciarse sobre las consecuencias registrales: cómo la aplicarán los registradores está por ver.
Sin tasa oficial y sin registro administrativo propio: a diferencia del CEE, no se inscribe en ningún registro como el del ICAEN. Se entrega directamente al comprador o al inquilino. Esto no elimina otras obligaciones, como comunicar la presencia de amianto a la administración cuando corresponda (lo vemos más abajo).
Hipoteca. Es previsible que el banco pida el certificado con el resto de la documentación, aunque la ley no lo exige para la hipoteca. Encárgalo en cuanto decidas vender.
Lo que circula sobre el certificado y no es exacto
Muchos artículos publicados estos días aciertan; otros repiten errores como estos:
| Lo que circula | Lo que dice la norma |
|---|---|
| «Desde el 3 de octubre te pueden multar con hasta 3.000 €» | La multa de 100 a 3.000 € está prevista (arts. 53.c y 54.1.a), pero el capítulo sancionador no entra en vigor hasta que se apruebe su decreto (DF 7.ª). Mientras tanto, la ley remite a la normativa sancionadora ambiental general, sin aclaración oficial sobre cómo se aplicaría. |
| «Es una infracción grave, de 3.001 a 30.000 €» | Es leve (art. 53.c), y ese régimen aún no está en vigor (DF 7.ª). |
| «Multas de hasta 100.000 €» | Es el tope de las muy graves (art. 54.1.c), ajenas al certificado y tampoco en vigor. |
| «Multas de 150 a 3.000 € cada seis meses por no tenerlo» | Son multas coercitivas (art. 59) para hacer cumplir actos administrativos, como una orden previa. No sancionan la falta de certificado. |
| «Está en suspenso hasta el reglamento» | El artículo 21.3 regula qué deben acreditar los certificados «en ausencia de este reglamento». Rige desde el 3 de octubre, y la ARC lo confirma. |
| «Es un requisito para poder vender o alquilar» | La ley impone un deber de entrega y reconoce un derecho al comprador o al inquilino, pero no regula qué efectos tiene su falta sobre la operación, como recuerda la ARC. Tener amianto tampoco impide vender ni alquilar. |
| «La ley no deja firmar la escritura ni inscribirla sin certificado» | La ley no menciona a los notarios ni condiciona la escritura; la DA 7.ª solo prevé que conste la certificación de presencia al inscribir. Cómo lo aplicarán notarías y registros está por fijar: el Col·legi Notarial ha pedido criterios a la Generalitat. |
| «La publicidad de cada piso debe reflejar lo que dice el certificado» | El artículo 10.h impone ese deber a las empresas y profesionales de la gestión y retirada del amianto, en relaciones de consumo y para viviendas. Por ahora, la ARC dice que basta con tener el certificado antes de formalizar el contrato. |
| «Caduca a los X años» | La ley no fija caducidad: informa «en el momento de su emisión» (art. 21.1). La ARC confirma que no hay un plazo de vigencia establecido. |
| «Hay que retirarlo antes de 2032» | El 2032 del preámbulo es un objetivo europeo, no un plazo para los particulares. No hay fecha general de retirada para inmuebles privados (DA 4.ª). |
| «Lo tiene que hacer una empresa RERA, con análisis» | Según la ARC, lo emiten técnicos de la edificación tras una inspección únicamente visual, sin muestras. El RERA es para quien retira o toma muestras. |
Si aparece amianto (o un material sospechoso): qué hacer y qué no
Tener amianto no impide vender ni alquilar: la ARC lo dice expresamente (detectar elementos sospechosos no impide en ningún caso la compraventa o el arrendamiento) y recuerda que el certificado tiene una finalidad informativa. Eso no declara inocuo el material: sus fibras son cancerígenas (grupo 1 de la IARC). Un fibrocemento en buen estado que nadie toca tiene un riesgo bajo; lo peligroso es romperlo o que esté muy deteriorado, y no puede afirmarse a distancia que una pieza sea segura solo porque lo parezca.
Qué no hacer:
- Manipularlo tú: la ley prohíbe a la ciudadanía utilizar o manipular materiales con amianto (art. 11.a). Ni taladrar, ni cortar, ni lijar, ni limpiar con agua a presión.
- Quitar la «uralita» por tu cuenta antes de vender para que no salga en el certificado.
- Tirarlo al contenedor o a los escombros, abandonarlo o enterrarlo (art. 34): una vez retirado, es residuo peligroso (art. 30.1). Para una pieza suelta, pregunta antes a tu punto limpio (deixalleria): no todos la aceptan.
Qué sí:
- Que lo retire una empresa inscrita en el RERA con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral (RD 847/2026).
- Si se aconseja no retirarlo, adoptar las medidas posibles para que sea inocuo (art. 30.2) y vigilar su estado. En Cataluña, el encapsulado solo se autoriza en casos excepcionales.
- Informar a la administración competente de los lugares con amianto de los que tengas conocimiento: la ley también se lo pide a los particulares (art. 11.b). Mientras el reglamento no fije los canales del Censo catalán, la ARC indica que pueden usarse sus canales ordinarios, como el buzón de consultas, quejas y sugerencias. Según la ARC, esta comunicación aún no es obligatoria en ausencia de reglamento (pregunta 23).
¿Hay que retirarlo ya? La ley obliga a mantener el inmueble libre de estos materiales una vez identificados y a adoptar medidas para retirarlos (art. 11.d), pero no fija una fecha general para los inmuebles privados: se retirarán en los plazos que fijen las instituciones competentes (DA 4.ª). Si está en zonas comunes, lo gestiona la comunidad, y el administrador debe comunicarlo a los propietarios y al Censo catalán (art. 12.1.a). Desde el 3 de octubre, además, las «fibras de amianto» figuran entre las inmisiones ilegítimas del vecindario (art. 546-13 del Código civil de Cataluña), que están prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado. En la práctica, las fibras se liberan al romper el material o cuando está muy deteriorado: un fibrocemento en buen estado que nadie manipula no suele desprenderlas, y por eso conviene vigilar su estado.
Ayudas, a 1 de octubre de 2026. La ley manda convocar ayudas y abrir financiación para retirar el amianto (art. 26 y DA 19.ª), pero no hemos encontrado ninguna convocatoria abierta:
- La de la ARC de 2026 (hasta 30.000 € por inmueble, con empresa RERA) cerró el 2 de julio. Consulta de vez en cuando la página de subvenciones de la ARC.
- Las ayudas Next Generation a la rehabilitación, que incluían un incremento por amianto, ya están cerradas.
- El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 incluye la retirada entre las actuaciones subvencionables, pero aún no hemos localizado convocatoria en Cataluña.
- Algunos ayuntamientos bonifican el ICIO de la obra, previa declaración de especial interés del Pleno: en Cerdanyola del Vallès, un 95 % para retirar fibrocemento, y en Ripollet, un 90 % de la parte de la obra que retira fibrocemento (ordenanzas fiscales de 2026).
Ni la subvención ni la bonificación son automáticas: dependen de sus bases, requisitos y plazos, así que consúltalas antes de empezar la obra.
Cerdanyola, Ripollet y Badia: la disposición adicional 23.ª
La ley hace «un reconocimiento especial» a Cerdanyola del Vallès, Ripollet y Badia del Vallès por la presencia durante noventa años de la industria de Uralita y de «elementos con amianto en casi todos los inmuebles» (disposición adicional vigesimotercera). Dispone que deben declararse territorios y poblaciones especialmente afectados por el amianto, con un reconocimiento proporcional a su grado de afectación, y que los poderes públicos lo tengan en cuenta al priorizar la erradicación y el reconocimiento a las víctimas.
Según una moción aprobada por unanimidad por el Pleno de Cerdanyola en 2017, la fábrica, la principal de fibrocemento del Estado, funcionó de 1907 a 1997 y procesó el 9 % de todo el amianto importado.
- Es un mandato de declaración futura y un criterio de prioridad para las administraciones. No cambia el certificado: allí se exige y se hace igual que en el resto de Cataluña.
- Lo de «casi todos los inmuebles» lo dice el legislador, no una medición. Qué hay en tu piso solo lo puede decir una inspección; y confirmar un material concreto, un análisis.
Tienes el contexto local y el precio en las páginas del certificado de amianto en Cerdanyola y del certificado de amianto en Ripollet. Badia del Vallès queda fuera de nuestra zona de trabajo.
Calendario: lo que todavía está por llegar
- En vigor desde el 3 de octubre de 2026: la obligación de entregar el certificado, los derechos de compradores e inquilinos, los deberes de propietarios y administradores, la inspección y la ejecución forzosa.
- Sin fecha: el decreto del régimen sancionador, que activará la multa específica. A 27 de octubre de 2026 no nos consta que se haya publicado.
- Sin fecha: los criterios de notarios y registradores sobre cómo se acredita la entrega y cómo se aplica la disposición adicional séptima.
- Hacia el 3 de abril de 2027: el Govern debe poner en marcha el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña (art. 36 y disposición final primera), obligatorio para trabajar en Cataluña en la gestión del amianto. No sustituye al RERA. Está por ver si alcanzará a los técnicos que emiten el certificado.
- Hacia junio de 2027: vence el plazo del reglamento, que fijará el contenido del certificado, quién lo emite y los canales para comunicar el amianto al Censo catalán (un año desde que el Parlament aprobó la ley, el 17 de junio de 2026).
- Hasta el 3 de octubre de 2029: plazo para que el Govern elabore un plan específico para centros educativos, sanitarios y sociales e instalaciones deportivas públicas.
- 2032: objetivo europeo de retirada que cita el preámbulo; no es un plazo legal para los particulares.
Los plazos que la ley da al Govern son mandatos: si se retrasan, el artículo 21 sigue vigente igual. Revisaremos esta guía cuando se publiquen el decreto, el reglamento o nuevas aclaraciones de la ARC.
Precio del certificado de amianto (solo o junto al CEE o la cédula)
No hay precio oficial ni tasa: cada técnico fija sus honorarios. A 1 de octubre de 2026, las tarifas publicadas en el área de Barcelona para un piso iban de unos 180 a 300 € con IVA. La ARC publica una estimación orientativa de 300 € para una inspección inicial visual de hasta 5.000 m², que a veces se cita como si fuera el precio del certificado: es otro tipo de encargo.
En Arqcon los honorarios parten de 150 € + IVA. El precio depende del tipo de inmueble y de su superficie construida: el mínimo corresponde a pisos de hasta 125 m² o locales y oficinas de hasta 50 m²; en casas, al tramo de hasta 150 m². Selecciona tu caso en la calculadora para ver el importe completo. Visita, inspección y certificado incluidos, en Sant Cugat, Rubí, Cerdanyola, Ripollet y Barberà:
| Encargo | Honorarios (sin IVA) | Precio cerrado (con IVA) |
|---|---|---|
| Piso hasta 125 m²; local u oficina hasta 50 m² | 150 € | 181,50 € |
| Casa unifamiliar hasta 150 m² | 200 € | 242,00 € |
Certificado de amianto firmado en 24 h tras la visita, con los datos necesarios completos. Las 24 h se refieren al certificado de amianto; CEE y cédula conservan sus plazos. Para inmuebles singulares, precio y plazo por escrito antes de contratar.
Varios documentos en una sola visita. En la calculadora, elige el amianto, el certificado energético o la cédula y añade los demás con «+» en «Añadir a la misma visita» para ver el precio conjunto, con honorarios, IVA y tasas desglosados. La inspección visual de amianto se mantiene presencial y conserva su alcance.
Qué incluye y qué no. El precio del amianto incluye la visita, la inspección visual de lo visible y accesible y el certificado con el modelo de la ARC, firmado por un arquitecto colegiado del COAC: dice si se han detectado o no elementos susceptibles de contener amianto visible y, si los hay, si están en buen o mal estado. En el correo de entrega te indicamos qué elementos hemos visto y dónde, y lo que no se ha podido revisar. No incluye catas, toma de muestras, análisis de laboratorio ni retirada; las muestras solo hacen falta para confirmar un material concreto y, si vemos que tiene sentido, te lo decimos. La modalidad “yo aporto los datos” no se aplica al amianto, porque la inspección es siempre presencial. Sin tasa oficial y sin registro administrativo propio: a diferencia del CEE, no se inscribe en ningún registro como el del ICAEN. Para naves u otros inmuebles singulares estudiamos primero el alcance y la competencia profesional.
Antes de reservar, ten a mano el año de construcción, el tipo de inmueble y la información de reformas: lo explicamos en Prepara tus datos. Más detalle de los otros trámites en las guías de precio del certificado energético y de la cédula.
Dudas habituales
¿Puedo incluir varios pisos o locales en un mismo certificado?
Sí. Según las FAQ de la ARC del 16 de octubre de 2026, pregunta 40, un mismo documento puede incluir varias entidades de un edificio que sean objeto de la operación. Cada vivienda, local u oficina debe quedar identificada e inspeccionada, con el resultado de cada una diferenciado. Inspeccionar una sola entidad no acredita las demás. Para varios inmuebles confirmamos el alcance, las visitas necesarias y el presupuesto antes de contratar.
¿Cuánto tarda Arqcon en entregar el certificado?
Te entregamos el certificado de amianto firmado en 24 h tras la visita, siempre que tengamos completos los datos necesarios. La cita se acuerda según disponibilidad. Si también encargas CEE o cédula, las 24 h se refieren solo al certificado de amianto; los otros trámites conservan sus plazos. Los inmuebles que requieren un presupuesto especial llevan un plazo acordado por escrito.
¿El certificado de amianto también es obligatorio para alquilar?
Sí. La Ley 8/2026 dice que el certificado «debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble» (art. 21.2), y el inquilino tiene derecho a obtenerlo (art. 5.d). Por ahora, la ARC lo limita a los inmuebles anteriores a 2002 y admite usar el mismo certificado en alquileres sucesivos si el inmueble no ha cambiado. Del alquiler de habitaciones no dicen nada ni la ley ni la ARC: lo prudente es aportar el certificado de la vivienda. Y sobre un contrato firmado antes del 3 de octubre que sigue vigente, tampoco se pronuncian.
¿Necesito el certificado si mi edificio es de 2002 o posterior?
Según la Agència de Residus de Catalunya, no: lo aplica a los inmuebles anteriores a 2002. Pero la ley no pone fecha de corte, y un edificio de 2002 puede contener amianto si los materiales se colocaron durante la obra antes del 14 de junio de ese año. Si es, por ejemplo, de 2005, queda fuera del criterio de la ARC; otra cosa es que veas un material sospechoso que convenga valorar.
¿Y si el piso es anterior a 2002 pero está totalmente reformado?
Lo necesitas igualmente. La ARC responde que las reformas no alteran por sí mismas el criterio de 2002, y que incluso un edificio que acredita la retirada completa del amianto necesita el certificado, porque es el único documento previsto en el artículo 21. La documentación de la reforma o de la retirada sí ayuda al técnico en la inspección: tenla a mano.
¿Hay que tenerlo antes de anunciar el piso?
Por ahora, la ARC indica que basta con disponer de él antes de formalizar el contrato. Es un criterio provisional, a la espera del reglamento. Aun así, conviene tenerlo al negociar: el comprador o el inquilino tiene derecho a recibirlo, y el sector ya lo está pidiendo.
¿Quién paga el certificado de amianto, el vendedor o el comprador?
La ley no lo dice expresamente. Sí dice que la obligación de entregarlo es del propietario que vende o alquila (art. 12.1.b), así que lo lógico es que lo encargue y lo pague él. Para el comprador o el inquilino, recibirlo es un derecho (art. 5.d).
¿Hace falta en una herencia, una donación o una extinción de condominio?
La ley solo nombra la venta y el alquiler. Preguntada por herencias, donaciones, extinciones de condominio y adjudicaciones judiciales, la ARC responde que el artículo 21 se refiere expresamente a los supuestos de venta y alquiler de inmuebles (transmisión onerosa), sin decir nada más. Sobre la venta de cuotas indivisas y las aportaciones a sociedades, dice que la ley no se pronuncia expresamente. Si tu operación es de estas, pregunta a la notaría qué criterio aplica.
¿Puede el comprador o el inquilino renunciar a recibirlo?
La ARC responde que obtener el certificado es un derecho y que, como cualquier derecho, el interesado puede ejercerlo o renunciar a él. Es un criterio administrativo, no una regla de la ley ni del reglamento, que todavía no existe. La renuncia corresponde a quien compra o alquila, no al propietario, y conviene que conste por escrito.
¿Caduca el certificado de amianto? ¿Sirve para el siguiente inquilino?
La ley no le fija caducidad: el certificado informa «en el momento de su emisión» (art. 21.1), y la ARC confirma que no hay un plazo de vigencia establecido. También admite usar el mismo certificado en alquileres sucesivos si no ha habido modificaciones. Si después haces obras, retiras material o algo se deteriora, conviene rehacerlo. Si el reglamento fija un plazo, lo actualizaremos aquí.
¿Se puede vender o alquilar un piso con amianto?
Sí. Tener amianto no impide vender ni alquilar: el certificado informa, no prohíbe, y la ARC aclara que detectar elementos sospechosos no impide en ningún caso la compraventa o el arrendamiento. El comprador o el inquilino lo sabrá antes de firmar. Una bajante de fibrocemento en buen estado y sin manipular tiene un riesgo bajo; si un elemento está deteriorado, conviene que una empresa especializada lo valore antes de la operación.
¿Tengo que quitar la «uralita» antes de vender?
No hay una fecha general que te obligue: la ley pide mantener el inmueble libre de amianto una vez identificado, pero los plazos los fijarán las instituciones competentes (art. 11.d y DA 4.ª). Lo que está prohibido es quitarla tú (art. 11.a): la retirada la hace una empresa inscrita en el RERA con un plan de trabajo aprobado. El certificado no autoriza a dejar sin atender una situación de riesgo.
Si el certificado sale negativo, ¿significa que no hay amianto?
Significa que no se han detectado elementos susceptibles de contener amianto visible en lo que se pudo inspeccionar. La inspección es únicamente ocular y no descarta materiales ocultos, por ejemplo dentro de una pared o bajo el pavimento. Por eso no existe un «certificado libre de amianto».
¿Hace falta un análisis de laboratorio para el certificado?
No: se basa en una inspección visual, sin pruebas ni ensayos, y la ARC aclara que no se requiere tomar muestras para emitirlo. Para confirmar si un material concreto lleva amianto hace falta una toma de muestras por una empresa inscrita en el RERA y un laboratorio; la ARC estima entre 50 y 60 € por muestra en microscopía óptica, más la toma. No lo incluimos, pero te decimos cuándo tiene sentido.
¿Sirven la ITE o el certificado energético en lugar del certificado de amianto?
No. La ARC confirma expresamente que la ITE no lo sustituye (pregunta 37). El certificado energético no trata de materiales. El informe oficial de la ITE tiene casillas para cubierta, bajantes y albañales de fibrocemento, así que orienta sobre dónde mirar, pero no es el certificado del piso que se vende. Más en la guía de la ITE.
¿Hay que registrar el certificado de amianto o pagar alguna tasa?
No. No tiene tasa oficial ni un registro administrativo propio, y la ley no exige visado: se entrega directamente al comprador o al inquilino. La única previsión registral es la disposición adicional séptima: al inscribir en el Registro de la Propiedad una transmisión onerosa (por ejemplo, una compraventa) debe consignarse la certificación de presencia de amianto.
¿Qué pasa si la bajante o la cubierta son de la comunidad?
Según la ARC, el certificado de una entidad individual (un piso, un local, una oficina) se refiere únicamente a ella y no se extiende a todos los elementos comunes: la cubierta del edificio no entra. Si una bajante comunitaria queda a la vista dentro de la vivienda, cuenta como elemento visible dentro de la vivienda, sin ampliar el certificado a toda la bajante. El amianto de las zonas comunes lo gestiona la comunidad, y el administrador debe comunicarlo a los propietarios y al Censo catalán (art. 12.1.a).
¿Es peligroso tener amianto en casa?
Depende de su estado. Un fibrocemento en buen estado que nadie toca normalmente no desprende fibras; el riesgo aparece al romperlo, cortarlo o lijarlo, o cuando está muy deteriorado. No se conoce un nivel de exposición seguro: no lo toques y, si hay que intervenir, que lo haga una empresa RERA.
¿Cuánto cuesta el certificado de amianto?
No hay precio oficial ni tasa. En Arqcon parte de 181,50 € en un piso, local u oficina (150 € + IVA) y de 242,00 € en una casa unifamiliar (200 € + IVA), con la visita, la inspección y el certificado firmado por un arquitecto colegiado incluidos. Si necesitas varios documentos, elige uno en la calculadora y añade los demás con «+» en «Añadir a la misma visita» para ver el precio conjunto. Calcula el tuyo en la página de tu ciudad: Sant Cugat, Rubí, Cerdanyola, Ripollet y Barberà.
¿Qué documento recibo y me sirve para la notaría?
Un certificado que sigue el modelo básico de la Agència de Residus de Catalunya (fecha, solicitante, técnico, datos del inmueble y resultado: si se han detectado o no elementos constructivos susceptibles de contener amianto visible y, si los hay, su estado de conservación), firmado por un arquitecto colegiado del COAC. Qué elementos hemos visto, dónde y lo que no se ha podido revisar te lo indicamos aparte, en el correo de entrega. El certificado se lo entregas tú al comprador o al inquilino; la ley no fija la forma, así que conviene dejar constancia de que lo ha recibido (por ejemplo, como anexo del contrato o mencionándolo en la escritura). La ley no menciona a los notarios: es razonable que tu notaría te lo pida, y hoy el modelo de la ARC es la referencia publicada por la administración.
Calcula lo que te costaría
¿Qué conviene tener a mano para la visita?
El certificado de amianto no tiene descuento por datos: la inspección visual se hace siempre en el inmueble. Lo que sí la agiliza es que todos sus espacios estén accesibles y que tengas a mano unos pocos datos. Aquí tienes la lista.
Ver qué tener a mano